Criterios No Vinculativos en Precios de Transferencia

Criterios No Vinculativos en Precios de Transferencia 1912 662 Oma

05 / febrero / 2019

Dentro de la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, emitida por la Autoridad Fiscal el pasado 30 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, se publicaron un par de Criterios No Vinculativos en materia de Precios de Transferencia que estarán teniendo mucha relevancia en cuanto a transacciones entre partes relacionadas, y que a continuación analizamos.

Dentro de la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, emitida por la Autoridad Fiscal el pasado 30 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, se publicaron un par de Criterios No Vinculativos en materia de Precios de Transferencia que estarán teniendo mucha relevancia en cuanto a transacciones entre partes relacionadas, y que a continuación analizamos:

39/ISR/NV Reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas. Deben reconocerse en los análisis de Precios de Transferencia para demostrar que en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

40/ISR/NV Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil.

Estos criterios refuerzan la adaptación y seguimiento que ha estado dando la Autoridad al análisis de operaciones inter-compañía, de acuerdo con las modificaciones y sugerencias emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como parte del plan para evitar la Erosión de la Base Gravable y la partición de Utilidades  (BEPS por sus cifras en inglés).

Hablando del criterio 39, la Autoridad señala que los contribuyentes deberán realizar el análisis de sus operaciones inter-compañía considerando en sus operaciones los precios y montos que hubieran utilizado con o entre partes independientes, en operaciones comparables. En caso de que las operaciones analizadas se encuentren fuera de estos valores del mercado, se tienen que hacer ajustes razonables para eliminar dichas diferencias, tomando en cuenta las funciones o actividades incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en cada operación. Lo anterior procura la elaboración de un análisis funcional más detallado dentro del Estudio, donde se describan las características “únicas y valiosas” de la empresa analizada, así como de sus partes relacionadas para identificar las funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos, de manera que se puedan obtener los detalles necesarios para la realización de un ajuste.

Asimismo, este criterio considera como práctica fiscal indebida que los contribuyentes:

  • No consideren las condiciones “únicas y valiosas” tanto de la empresa como del grupo al que pertenecen dentro de su análisis inter-compañía, con el fin de demostrar que las empresas seleccionadas como comparables tengan características de funciones, activos y riesgos comparables.
  • Consideren que sus operaciones inter-compañía son comparables con las del mercado, cuando existan dichas diferencias.
  • Reciban servicios de asesoría o sean aconsejados por externos que participen en la realización o implementación de las prácticas antes mencionadas, en relación con la preparación y estructura del Estudio de Precios de Transferencia.

El criterio 40 se refiere a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de la empresa, los cuales solo pueden ser ajustados mediante métodos estadísticos aceptados por la autoridad cuando el resultado del análisis inter-compañía se encuentra fuera del rango intercuartil, por lo que no es procedente ni existe fundamento legal que soporte que los precios, montos, o márgenes se modifiquen cuando éstos ya se encuentren dentro de dicho rango ajustado intercuartil.

La forma en que éste ajuste extraordinario puede ser considerado procedente es cuando sea reconocido por la Autoridad Fiscal como resultado de una consulta particular que se relacione con la metodología que el contribuyente utilice; es decir, cuando se realice en términos de las resoluciones que la autoridad emita para los contribuyentes.

De igual forma, este criterio considera como práctica fiscal indebida que los contribuyentes:

  • Realicen cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, cuando estos ya se encuentran dentro del rango intercuartil ajustado de las compañías comparables, ya que la modificación tiene como propósito obtener un beneficio indebido al aumentar deducciones o disminuir ingresos.
  • Reciban servicios de asesoría o sean aconsejados por externos que participen en la realización o implementación de la práctica antes mencionada, en relación con la preparación y estructura del Estudio de Precios de Transferencia.

Como puede observarse, la autoridad continúa implementando nuevas prácticas de medición y control en operaciones inter-compañía al igual que los países miembros de la OCDE. Estas actualizaciones, modificaciones y ajustes en materia de Precios de Transferencia  son parte de un proceso hoy en día incipiente en México que prevalecerá durante los próximos ejercicios fiscales, y que se sustenta en los lineamientos bien definidos por la OCDE, tal como lo hemos comentado en boletines anteriores.

Considerando lo anterior, te sugerimos tener en cuenta estos aspectos al momento de revisar y analizar tus operaciones inter-compañía.

No dudes en contactar a nuestros especialistas en Precios de Transferencia en caso de requerir apoyo en el desahogo o cumplimiento de estas obligaciones.

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