Estudio de Precios de Transferencia, consideraciones generales para su elaboración

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Estimados Clientes y Amigos:

Una de las obligaciones contributivas no modificadas con la reforma fiscal para el año 2014  en México es el documentar y soportar legal y fiscalmente que las operaciones intercompañías que llevan a cabo personas físicas y/o morales se realicen de conformidad con los parámetros de mercado, mediante la emisión de un estudio de precios de transferencia; por lo que su cumplimiento se mantiene dentro de la diversa gama de asuntos que deben atender anualmente los contribuyentes a quienes les aplique.

Derivado de lo anterior, el presente boletín tiene como objetivo repasar con ustedes los principales pormenores a considerar para mantener debidamente cubierta dicha tarea contributiva.

¿Qué es un estudio de precios de transferencia y por qué es necesario? La Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) menciona que las personas que realicen operaciones con partes relacionadas están obligadas a determinar el monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas de dichas transacciones considerando los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables, así como a mantener y conservar el soporte documental comprobatorio correspondiente. Por su parte, las autoridades fiscales están facultadas para presumir los ingresos y deducciones que debieron derivarse de dichas transacciones en los casos en que el contribuyente no cuente con el soporte que la Ley señala (el estudio de precios de transferencia).

El estudio de precios de transferencia es una herramienta de análisis para corroborar el  cumplimiento de las disposiciones anteriores, además de ser parte de la documentación comprobatoria que debe mantener cada contribuyente. En ocasiones, el estudio de precios de transferencia forma parte de una planeación legal, operativa y fiscal; que permite anticipar el soporte documental de una transacción que ocurrirá en el futuro cercano, igualmente dentro de los términos legales.

El estudio se compone de tres partes fundamentales: análisis funcional, análisis económico y conclusiones. El análisis funcional es una exposición narrativa sobre las características operativas y funcionales de la compañía, de sus activos utilizados y los riesgos en que incurre. Con esta información se realiza el análisis económico por cada tipo de transacción; las cuales se analizan a través de alguno de los distintos métodos señalados por la LISR, en donde se selecciona un grupo de compañías o transacciones potencialmente comparables y se determina un rango de márgenes de utilidad o contraprestaciones. El resultado se compara con el mencionado rango (en su caso se realizan ajustes para incrementar la comparabilidad) y se concluye si las transacciones analizadas se llevan a cabo de manera similar a las que se habrían realizado con o entre terceros en situaciones comparables (que no son partes relacionadas de la compañía).

¿Qué se entiende por partes relacionadas? LaLISR considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participen directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes.

Por otro lado, en términos financieros se consideraran partes relacionadas todas las personas físicas o morales, distintas a la informante (entidad emisora de estados financieros), que directa o indirectamente controle, sea controlada, o esté bajo común control de la entidad informante. Asimismo si la entidad informante influye significativamente sobre la persona, si es un negocio conjunto o si un familiar cercano o personal gerencial clave estuvieran involucrados entre las entidades que mantienen transacciones.

Podemos entonces mencionar que el término “partes relacionadas” nos lleva a confirmar su existencia en los casos en que una empresa depende de otra u otras ya sea en función de la tenencia accionaria o de las decisiones que surjan de una y afecten a las demás o del nivel de dependencia entre ellas en el ámbito administrativo u operacional (ejercicio del control efectivo).

¿Debe contarse con un estudio de precios de transferencia sólo por las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero? Es común creer que por el contenido de la LISR es necesario analizar únicamente las transacciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero y contar con la respectiva documentación comprobatoria. Sin embargo, en diversas ocasiones la autoridad fiscal se ha manifestado sobre el entendido de que no hay distinción entre partes relacionadas nacionales o extranjeras para dar cumplimiento a esta tarea. En este sentido, todas las transacciones realizadas con partes relacionadas, tanto residentes en el extranjero como en territorio nacional, deben ser analizadas para efectos de precios de transferencia.

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Como siempre, nuestros especialistas están a sus órdenes para realizar un diagnóstico de sus operaciones que permita tener claridad en la aplicación de las disposiciones relacionadas con el estudio, ayudándoles a dar cumplimiento con la obligación descrita en este boletín. Además, contamos con las herramientas tecnológicas que le brindarán  información suficiente y contundente para soportar un sano y completo cumplimiento de esta tarea con estricto apego a las disposiciones fiscales.
No dude en contactarnos.

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