Quinta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

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Con fecha 16 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, que contiene, entre otros, la opción para que las personas morales presenten  el aviso de suspensión de actividades,  opción para que los contribuyentes queden relevados de presentar el aviso de compensación al presentar sus declaraciones a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”.

A continuación, se presenta un resumen de los cambios y adiciones de mayor importancia:

Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades.RMF I.2.5.26.

Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29 fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

  • Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
  • Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.
  • Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

3. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

  • Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.

Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.

La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha 177/CFF.

Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación. RMF I.2.3.4. Los saldos a cargo que se compensen con saldos a favor, declarados ambos mediante el sistema DyP podrán no presentar el aviso de compensación conforme a la regla I.2.1.11. (I.2.3.4.)

Devolución de saldos a favor del IVA (Empresas Importadoras). RMF I.2.3.6. La  devolución de saldos a favor se solicitará utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones FED, disponible en “Mi portal” , acompañado de sus Anexos 7 y 7-A, según corresponda. La Diot correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución deberá estar debidamente presentada.

Los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución de certificación, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

  • Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014.
  • Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la Certificación.
  • Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistido del trámite.

La devolución se realizará en los siguientes plazos:

MODALIDAD DE
CERTIFICACIÓN
VIGENCIA DE
CERTIFICACIÓN
PLAZO MAXIMO DE
DEVOLUCIÓN DEL IVA
A 1 AÑO 20 DIAS
AA 2 AÑOS 15 DIAS
AAA 3 AÑOS 10 DIAS

Al momento de ingresar la solicitud de devolución el contribuyente deberá seleccionar el tipo de certificación que le otorgaron, con el fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

La certificación deberá estar vigente y deben cumplirse los requisitos generales sobre los que se concedió la certificación.

Contabilidad en medios electrónicos  (Información mínima que se deberá enviar al SAT) I.2.8.1.6. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquéllos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

  • Catálogo de cuentas al que se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
  • Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; y se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

Deberá poderse identificar todos los impuestos, cuotas y actividades exentas, los impuestos trasladados o acreditables efectivamente cobrados y pagados, al igual que las distintas tasas aplicadas (Anexo 24, apartado C).

La balanza de cierre del ejercicio deberá incluir los ajustes correspondientes.

  • Información de las pólizas registradas con el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza deberán poderse identificar los impuestos, cuotas y actividades exentas, los impuestos trasladados o acreditables efectivamente cobrados y pagados, al igual que las distintas tasas aplicadas poderse. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste (Anexo 24, apartado D). En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los CFDI, a través de un reporte auxiliar el contribuyente podrá relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

El marco contable aplicable en la preparación de su información financiera será el que se dicte en las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles”(USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador antes mencionado, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas en la normatividad que dichos entes indiquen.

Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual I.2.8.1.7. El envío al SAT de la información contable se realizará conforme a la siguiente periodicidad:

  • El catálogo de cuentas se enviará por única vez en el primer envío, y cada vez que sea modificado
  • La balanza, de forma mensual en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, considerando lo siguiente:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
  • La balanza con la información del cierre del ejercicio:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior

Habrá un plazo de 3 días para que a petición del SAT se corrija la información enviada, contado a partir de que surta efectos la notificación. De no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. Cualquier modificación tendrá un término de 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar dicha modificación. El envío se hará por medio del Buzón Tributario y del con el uso de la FIEL.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad.  I.2.8.1.8. La información que se requiera por efectos de la aplicación de las facultades de revisión del SAT en casos de devoluciones o compensaciones, se entregará junto con el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega del catálogo y la balanza del mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.

En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.1.6., fracciones I y II o cuarto párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables I.2.8.1.9 Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

  • Deberán realizar papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
  • El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
  • En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
  • En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet. 01/CFF. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, sólo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. Lo anterior se debe  a que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.

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