Fecha Cierta – Requisito a cumplir en los documentos privados ante el ejercicio de las facultades de comprobación del SAT

Fecha Cierta – Requisito a cumplir en los documentos privados ante el ejercicio de las facultades de comprobación del SAT 1912 662 Oma

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal suele solicitar a los contribuyentes la documentación que ampare y soporte los conceptos registrados en su contabilidad con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Autores: CPC Felipe Domínguez Pulido, Lic. Juan Carlos Gómez Montealegre y Lic. Paola Susana Estrada Guarneros.

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal suele solicitar a los contribuyentes la documentación que ampare y soporte los conceptos registrados en su contabilidad con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En materia de las deducciones estrictamente indispensables, el contrato privado es uno de los soportes documentales que el SAT regularmente valida, y la posición que dicha autoridad había estado tomando respecto de tales instrumentos, era el no otorgarles efectos comprobatorios toda vez que carecían de “fecha cierta”.

El criterio observado por la autoridad ha dado pie a varios medios de defensa y a que los propios tribunales manifiesten criterios distintos. A raíz de las opiniones encontradas, fue aprobada la siguiente Tesis de Jurisprudencia:

“DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. La connotación jurídica de la «fecha cierta» deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.”

Segunda Sala. Tesis de Jurisprudencia 161/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Sesión Privada del 6 de noviembre de 2019. Esta Tesis se publicó el viernes 6 de noviembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de diciembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Con apoyo de lo mencionado en dicha tesis, a partir del día 9 de diciembre de 2019, cuando el SAT requiera documentos privados para justificar la deducción del contribuyente (p. ejem: contratos de préstamo, de adquisición de bienes y/o servicios, arrendamiento, etc.), tales documentos debieron haber estado previamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad, o bien, debieron haber pasado ante la fe de un fedatario público o, en todo caso, que uno de los firmantes hubiera fallecido, para que tengan eficacia probatoria ante el SAT; de no ser así, el SAT rechazará las deducciones realizadas por los contribuyentes.

De ahí que la exigencia de que los contratos privados sean de fecha cierta debe prevalecer, tratándose de aquellos en donde se consignan contratos ─arrendamiento, compraventa, etcétera─ independientemente de que lo requiera o no la ley de forma expresa, pues de otro modo, únicamente surtirán efectos entre los contratantes.

Es importante mencionar que este criterio se aplica a todos los documentos que los contribuyentes aporten a las autoridades fiscales para desvirtuar cualquier tipo de observación realizada en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Ante esta Resolución, ponemos a su disposición la oportunidad de beneficiar sus intereses mediante los servicios de nuestros especialistas en la materia.

Quedamos a sus órdenes para revisar su situación y brindar atención oportuna ante estas medidas.

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