¿Conoces los nuevos anexos de la Manifestación de Valor?

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17 / mayo / 2017

Como parte de nuestras obligaciones como importador, se encuentra la elaboración y resguardo de la Manifestación de Valor, la cual es la declaración juramentada bajo protesta de decir verdad a las autoridades fiscales y aduaneras, que el valor de las mercancías y todos aquellos gastos generados por la importación y que afectan el valor en aduana.

 

Recientemente, se realizó una modificación al Reglamento de la Ley Aduanera, la cual indica cuales son los elementos que el importador deberá anexar a la Manifestación de Valor, siendo los siguientes documentos:

  • Factura comercial.
  • Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
  • El que compruebe el origen cuando corresponda y de la procedencia de las mercancías.
  • El que conste de la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley.
  • En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta del crédito.
  • El relativo a los gastos del transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
  • Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
  • Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el Art. 65 de la LA.
  • Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación del valor en aduana de la mercancía de que se trate.

Es importante mencionar que dichos documentos dependerán del tipo de negociación que tengan con sus proveedores con base al INCOTERM aplicable.

Esta disposición entrará en vigor el próximo mes de junio por lo que es de suma importancia estar preparados con toda la documentación mencionada, adjuntando la misma a la Manifestación de Valor firmada por su representante legal, debiendo conservar una copia del juego en su expediente.

Por su parte el Agente Aduanal estará obligado a conservar dichos documentos conforme a los Artículos 162 fracción VII de la Ley Aduanera y 220 de su Reglamento.

¿Tienes dudas sobre si tu documentación tiene la información necesaria para cumplir con esta disposición, o bien, requieres ayuda en el llenado de tus Manifestaciones de Valor?

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