Nueva declaración Informativa DISIF

Nueva declaración Informativa DISIF 150 150 Oma

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, el 30 de junio vence el plazo para que ciertos contribuyentes presenten la declaración de la situación fiscal de “DISIF”..

Estimados clientes y amigos, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, el 30 de junio próximo vence el plazo para que ciertos contribuyentes presenten al SAT la nueva declaración informativa de la situación fiscal “DISIF”, cuyo formato electrónico tiene una estructura similar a la del SIPRED, lo cual nos hace pensar que esta nueva obligación sustituye en parte a la dictaminación de los estados financieros para efectos fiscales, y que encuentra soporte en el último párrafo del Artículo 32-A del CFF que exceptúa de la presentación del DISIF a quienes opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales

De esa manera, el formato del DISIF se deberá bajar del portal del SAT junto con sus respectivos anexos o apartados para su llenado. Los sujetos obligados son los siguientes:  

  • Los del régimen general LISR que en 2014 hayan obtenido ingresos iguales o superiores a $644’599,005.00 mn, así como quienes en ese año tuvieron acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro de los siguientes supuestos.
  • Los del régimen opcional para grupos de empresas (antes consolidación).
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Los establecimientos permanentes de extranjeros
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. Al día de hoy existen muchas dudas sobre quiénes están obligados; no por las fracciones I al IV que son claras, sino por la fracción V que habla de quienes realicen operaciones con extranjeros.

No obstante la insistencia ante algunos representantes del SAT, no existen limitaciones o excepciones sobre la amplitud que implicaría esa fracción V para muchos contribuyentes que durante 2014 por efecto de sus gestiones de negocios hayan interactuando con residentes en el extranjero (por ejemplo, para quienes hayan hecho un viaje al extranjero y erogado en gastos de cualquier concepto, o que desde México hayan adquirido productos o servicios de extranjeros, sin ser fiscalmente relevantes) y consecuentemente, ahora se encuentren obligados a la presentación del DISIF.

Los anexos o apartados que integran el DISIF son los siguientes:

  • Identificación del contribuyente, representante y generales
  • Información financiera y revelaciones
  • Información analítica
  • Información fiscal
  • Información de terceros (accionistas, partes relacionadas y extranjeros). En cuanto a las transacciones con extranjeros, (punto importante anteriormente comentado) los datos que se solicitan son:
  • Denominación de la parte relacionada (en su caso),
  • Número de identificación Fiscal,
  • Tipo de Operación,
  • País de residencia,
  • Monto de la operación, y
  • Retenciones aplicadas por la operación.

No dude en contactarnos para efectos de aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre esta nueva obligación o su llenado.

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