Avisos al Infonavit de los servicios de Outsourcing

Avisos al Infonavit de los servicios de Outsourcing 150 150 Oma

Estimado cliente y amigo,

El día 4 de junio el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores “Infonavit” publicó en el Diario Oficial el Artículo 29 Bis, cuya vigencia inició el día siguiente.

Su contenido, mecánica de aplicación y objetivo es similar al del Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social por lo que dicho parecido podría aligerar de cierta manera el cumplimiento de las nuevas obligaciones, puesto que quienes se encuentren obligados a presentar los avisos trimestrales al Seguro Social por servicios de outsourcing, prácticamente lo estarán también ante el Infonavit.

La nueva disposición señala que en los servicios de outsourcing, quien se beneficie (el beneficiario) de los trabajos llevados a cabo por los empleados de un patrón (el patrón) será considerado patrón co-responsable de resarcir el cumplimiento de las obligaciones del empleador cuando éste omita sus quehaceres obrero-patronales para efectos del Infonavit, y desatienda los requerimientos que se le notifiquen a ese respecto.

Los avisos serán los que el instituto dé a conocer por medios electrónicos y se enterarán trimestralmente ante la delegación de recaudación que corresponda al domicilio del patrón o sujeto obligado, en relación con los contratos celebrados en el trimestre a reportar, conteniendo:

  • De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
  • 2. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Si los trabajos se efectuaran dentro de diversas circunscripciones territoriales de más de una delegación recaudadora del Infonavit, el patrón contratista presentará los avisos en la que corresponda a su domicilio fiscal.

Quedaríamos en espera de la publicación de más indicaciones para la presentación de los avisos.

Las figuras del intermediario y del subcontratista

En materia de las diversas incertidumbres que han existido desde que la Ley Federal del Trabajo “LFT” trató de delimitar a los patrones de outsourcing incluyendo el régimen de subcontratación y al mismo tiempo manteniendo la figura del intermediario, a nuestro parecer el párrafo segundo de esta nueva disposición previó de manera atinada hilar su redacción citando los Artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo “LFT” referentes precisamente a las figuras del subcontratista y del intermediario, reforzando así el hecho de que el esquema de outsourcing también puede estructurarse legalmente bajo la figura del intermediario, y no únicamente sobre lo dispuesto en los Artículos del 15-A al 15-D de la LFT de la subcontratación, como algunos especialistas laborales lo han asegurado.

Lo anterior toma fuerza con el contenido del tercer párrafo del mencionado Artículo 29 Bis al establecer (aparentemente de manera aislada a lo que expusimos en el párrafo que antecede) que en los casos en que se haya celebrado un contrato de subcontratación, donde el beneficiario es quien toma la dirección de los trabajadores del patrón, la corresponsabilidad del beneficiario se activará cuando autoridad requiera que el patrón compruebe el debido cumplimiento de las condiciones laborales a que se refieren los Artículos 15-A y 15-B de la LFT referentes al régimen de subcontratación.

Sin embargo, la redacción no es suficientemente precisa para dejarnos confirmar que sin lugar a dudas ambas figuras (el intermediario y el subcontratista) son legalmente aceptadas como medios a través de los que las empresas de outsourcing e insourcing pueden existir, y no provee mayor seguridad de la que ya tenemos hoy en día sobre la legalidad de su estructura y propósitos de negocios y de especialización, entre otros fines lícitos, con que fueran creadas.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda que pudieran tener sobre el contenido de este boletín.

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