Uno de los principales usos que tiene el Estudio de Precios de Transferencia es proporcionar la información requerida para el correcto llenado del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) correspondiente al ejercicio inmediato anterior, en este caso, información correspondiente al ejercicio 2021.
Este anexo tiene que presentarse en conjunto con la declaración anual (31 de marzo) o, para aquellos que opten por el Dictamen para efectos Fiscales, conjuntamente con la presentación del mismo, cuya fecha límite es el 15 de mayo.
La información del Estudio que se presenta en el Anexo 9 está relacionada con la comprobación y análisis de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero por las empresas durante el ejercicio.
Las empresas que llevan a cabo este tipo de operaciones tienen que comprobar a través de este anexo y otras declaraciones, según las particularidades de cada empresa, que sus operaciones se encuentran pactadas de acuerdo a condiciones del mercado, que no existe una ventaja competitiva de estas operaciones, realizando la comparación como si se hicieran con terceros independientes.
Este requerimiento tiene sustento legal en lo señalado en el artículo 76 fracción X y artículo 110 fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente para 2021. La presentación de dicho anexo se hace a través de la aplicativo que se encuentra en el portal web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En caso de omisión en la presentación del Anexo 9, o de presentarlo incompleto o con errores, los artículos 81, fracción XVII, y 82, fracción XVII, del Código Fiscal de la Federación, establecen que se puede generar una multa que va de $86,050 a $172,100 MXN.
En Moore Orozco Medina nos ponemos a sus órdenes para atender sus dudas y comentarios, respecto al cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación para operaciones con partes relacionadas en el extranjero.
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