Incrementables del Valor en Aduana

Incrementables del Valor en Aduana 150 150 Oma

Se publica la Tercera Resolución de modificaciones a Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015. Es importante recordar que el 15 de enero 2016 será obligatorio proporcionar anexos a la manifestación de valor los siguientes documentos:

23 / septiembre / 2015

Estimados clientes y amigos,

El pasado 31 de agosto de 2015, se publicó la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

A través de ésta, se dio a conocer el aplazamiento de la entrada en vigor de la entrega de documentos anexos a la manifestación de valor que se debe elaborar y entregar al agente aduanal en cada operación de importación realizada.

Es importante recordar que a partir del 15 de enero de 2016, será obligatorio, en términos del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, proporcionar anexos a la manifestación de valor los siguientes documentos:

  • Factura comercial.
  • Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
  • El que compruebe el origen y procedencia de las mercancías.
  • En el que conste el cumplimiento del depósito en la cuenta aduanera de garantía cuando el valor declarado de la mercancía sea inferior al precio estimado por la Secretaría de Economía.
  • En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
  • El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación (Pagos).
  • Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
  • Los que soporten los conceptos incrementables, tales como las comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; el costo de los envases o embalajes; las regalías y derechos de licencia cuando no están incluidas en el precio pagado.
  • Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía.

En caso de no presentar los documentos mencionados, en términos de la Ley Aduanera, se presume que se comete la infracción por omitir transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documentos electrónico o digital la información que ampare las mercancías que se introduzcan en territorio nacional, con una multa de $2,930.00 a $4,400.00.

Por todo lo anterior, queremos reiterar nuestro interés en que se anticipe la entrega de la documentación necesaria, para evitar posibles infracciones y sanciones.

Ponemos a la disposición de su empresa la seguridad jurídica para que se realicen las importaciones de forma segura.

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