Efectos en el Plan BEPS por las Iniciativas Fiscales 2016

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Estimado cliente y amigo,

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal entregó al H. Congreso de la Unión el paquete económico para 2016, donde se presenta la Iniciativa de Decreto en la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales.

Las modificaciones propuestas relacionadas con los estudios de Precios de Transferencia, tienen como objetivo incorporar las recomendaciones realizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE y el grupo de países G-20, quienes han estado trabajando desde 2013 en el programa Base Erosion and Profit Shifting Proyect BEPS (cuyo objetivo es evitar la erosión de las utilidades fiscales).

El Plan BEPS se conforma de 15 acciones, las cuales se encuentran en proceso de revisión y discusión entre las autoridades fiscales de los países miembros. La acción 13 (Country-by-Country Reporting) se hizo oficial ya en junio de 2015, por lo que la iniciativa 2016 presentada el pasado 8 de septiembre está enfocada en integrar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR las recomendaciones surgidas de dicha acción (por ser meramente de aplicación obligatoria para los miembros de la OCDE).

La mencionada acción 13 Country-by-Country Reporting habla del tipo de información cuantitativa y cualitativa que se tendría que presentar para respaldar las operaciones de partes relacionadas, que facilitaría su análisis para los especialistas de Precios de Transferencia, así como el control por parte de las autoridades fiscales de cada país miembro.

En ese sentido, la iniciativa 2016 propone la adición del Artículo 76-A en la LISR, donde se señalan tres tipos de declaraciones informativas que los contribuyentes deberán presentar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal reportado:

  • Declaración informativa maestra del grupo.- Incluye información de las funciones, activos y riesgos del grupo multinacional al que pertenece la empresa, así como datos relacionados a su posición financiera y fiscal.
  • Declaración informativa local de partes relacionadas.- Se refiere a las funciones, activos y riesgos de la empresa, así como el detalle de operaciones inter-compañía.
  • Declaración informativa país por país del grupo.- Incluye información de cada jurisdicción en donde se encuentra cada empresa participante del grupo. Esta declaración es sumamente especializada y aplicaría sólo para grupos que tengan ingresos consolidados de más de $750 millones de euros.

La información que conforma las dos primeras declaraciones arriba mencionadas ya es actualmente requerida en otras declaraciones informativas (anexo 9 de la DIM por ejemplo); sin embargo, el hecho de que se consideren como parte del propuesto artículo  76-A les confiere mayor peso de prueba y crea la obligación de determinar y presentar, no solo conservar, tal información.

El artículo 76-A propuesto, hace referencia al artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación CFF vigente, incluiría la excepción de presentar estas declaraciones a empresas que sólo tengan operaciones con partes relacionadas nacionales, siempre que no coticen en bolsa de valores y sus ingresos sean menores a $644,599,005 mn.

Es igualmente importante señalar que en la iniciativa se hace mención a un artículo transitorio que establecería que las declaraciones del ejercicio fiscal 2016, deberán estarse enterando a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

Cabe señalar que es altamente probable:

  • Que sea aprobada la inclusión del artículo 76-A a la LISR, ya que proviene de recomendaciones de la OCDE, refleja el trabajo que este organismo viene haciendo desde hace dos años a nivel internacional y
  • Que conforme las 15 acciones BEPS vayan emitiéndose, las guías de Precios de Transferencia estarán sufriendo ajustes por efectos de su adaptación.

Esta iniciativa se encuentra en discusión, por lo que los mantendremos al tanto de los cambios en materia de Precios de Transferencia a través de nuestros especialistas en el Area Fiscal, Legal y de Precios de Transferencia.

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